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Constitución de la República Socialista Argentina

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Mensaje por SkullStrife Sáb Sep 12, 2009 3:49 pm

Constitución de la República Socialista Argentina

Constitución de la República Socialista Argentina Bandera_argentina
Constitución de la República Socialista Argentina Constitucionsocialista

-Constitución: Esta es la carta magna, que garantiza el gobierno democrático y los derechos de nuestros habitantes. Para cambiar artículos de ésta es necesario llamar a votación popular para una asamblea constituyente que la redacte y luego debe ser puesta a referéndum en todo el territorio para la aprobación de su modificación.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

-Sistema de gobierno - Democracia Socialista Participativa : La RS Argentina adopta para su gobierno la forma democrática, participativa y federal en el marco de un Estado Socialista de derecho que asegura la no existencia de clases sociales, la igualdad de oportunidades y el respeto a todos los derechos civiles, políticos, culturales, religiosos y económicos de todos los habitantes del territorio. Es decir el verdadero ejercicio de los derechos humanos (TODOS). Cada Provincia tendrá el máximo respeto a su autonomía, a sus particularidades culturales, como son sus idiomas, que son reconocidos como oficiales por esta constitución (se cambiara la legislación menemista que le da a las provincias la potestad sobre los recursos naturales, se establecerá un sistema justo de coparticipación).

-Sistema electoral: Argentina posee un modelo tanto participativo como representativo de democracia, el debate de ideas es la base para la construcción de una nueva sociedad. En este marco todos los ciudadanos tienen, a partir de los 16 años el derecho al sufragio universal, igual, secreto y voluntario, el derecho de participar y formar partidos políticos, participar en todos los niveles ya sean locales, provinciales o nacionales. Los ciudadanos poseen el derecho de gobernar mediante las asambleas de las Comunas (ver poder Popular y Organigrama), de elegir representantes para niveles mas amplios, monitorear y revocar a sus representantes en todos los niveles administrativos del país. En resumen Argentina se maneja por un sistema Democrático, participativo, protagónico, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, multipartidista y de mandatos revocables.

-Derechos Humanos: En la constitución de Argentina se garantizan todos los derechos humanos (primera, segunda y tercera generación) no existen DDHH no exigibles. La libertad política, de expresión, de comercio, el derecho a la salud pública y gratuita, a la educación pública y gratuita, incluyendo los niveles terciarios y universitarios, la igualdad económica, etc están todas garantizadas.
Los recursos naturales, minerales hidrocarburos, agua Pura, recursos forestales, etc. son patrimonio de todos los argentinos, las tierras para agricultura y ganadería serán puestas por el Estado a disposición de los que la trabajan. Lo mismo ocurre con los servicios básicos como el agua, la electricidad y los transportes, éstos son administrados únicamente por el Estado para un mayor acceso con tarifas accesibles.
Los medios de comunicación podrán ser de propiedad colectiva, social o estatal con control de sus trabajadores sobre los mismos, permitiéndose cualquier ideología en los mismos, es decir la plenitud de la prensa libre. Esta constitución ratifica la inclusión de los tratados internacionales hechos en 1994.

-Soberanía: Esta constitución garantiza a pleno la soberanía de nuestro país y queda expresamente prohibido el control de otros países sobre bases militares propias, lo cual no impide la construcción de bases internacionales de cooperación. Pero aquellas que estén en suelo argentino serán de soberanía argentina.


División de poderes

El Poder Público Nacional se dividirá en 5 poderes de la siguiente manera:

-Poder Ejecutivo:
Constitución de la República Socialista Argentina Despachodelapresidencia
Este poder se ejerce a nivel nacional por medio del Presidente de Argentina o Presidenta, y a nivel de cada Provincia por el Gobernador o Gobernadora de su respectiva Provincia, junto al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determine la Constitución. Elegidos mediante el voto cada cuatro años y con cargo revocable. El vicepresidente, preside la Asamblea Nacional.

-Poder Legislativo:
Constitución de la República Socialista Argentina Asambleanacional
Está compuesto por la Asamblea Nacional o Congreso (bicameral de diputados y senadores) y esta a su vez está integrada por diputados, senadores y diputadas, senadoras elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, cada provincia del país elegirá a un diputado cada dos años. Cada Provincia posee, al mismo tiempo su Congreso.

-Poder Judicial:
Constitución de la República Socialista Argentina TSJ
Este poder está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia elegido por voto de los jueces elegidos en cada comuna del territorio, a su vez Jurados populares son elegidos por voto directo en cada provincia con cargos revocables.

-Poder Ciudadano o Popular:
Constitución de la República Socialista Argentina Poderpopular
La comuna es el órgano de base del poder popular. Funcionan en forma de asambleas populares institucionalizadas, donde los coordinadores y autoridades son electos y pueden ser revocados. Son espacios donde se ejerce el autogobierno.
La comuna es donde el mismo pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Desde allí se realizan todas las votaciones del país, trámites administrativos y donde cada barrio toma las decisiones que hacen a su vida cotidiana, al mismo tiempo poseen presupuesto propio con el cual se generan instituciones de servicios y empresas comunales de propiedad social, que son controladas por este organismo junto a sus trabajadores. A nivel nacional es ejercido por el Consejo del Poder Popular, el cual esta integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General, el Contralor o Contralora General de la República, todos ellos elegidos por las COMUNAS.
La constitución las define del siguiente modo: ”La base de poder se encuentra en las comunas éstas son las células geo-humanas del territorio organizadas por las comunidades, el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista, su forma de gobierno es la asamblea democrática.”
Como se ha dicho, aquí el pueblo toma las principales decisiones que hacen a su vida cotidiana, eso incluye a los cargos de defensa de los mismos, un ejemplo son dentro de estos son los Consejos comunales de Seguridad. y los Consejos comunales económicos éstos últimos son los encargados de mediar entre la sociedad y las empresas colectivas.

-Poder Electoral:
Constitución de la República Socialista Argentina CNE
Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la República Socialista Argentina. Este poder se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral, el cual actúa como el ente rector del mismo. Son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas, estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:

* 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
* un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y
* un postulado por el Poder Ciudadano (o popular) con dos suplentes.

A todas las votaciones pueden acudir organismos internacionales y los medios de comunicación para presenciar el conteo de votos y su publicación.


Ministerios:
Constitución de la República Socialista Argentina Ministerios
Los ministerios de la Argentina son asambleas cuyos delegados son elegidos de forma totalmente descentralizada y democrática desde las bases y que funcionan de forma centralizada (a nivel provincia y del país, es decir los ministerios del Estado nacional), en donde participa el o los ministros designados por el poder ejecutivo y al mismo tiempo delegados representantes de los distintos sectores del país (según el ministerio) elegidos por voto democrático directo y cargos revocables. Como es el caso del "Ministerio de Economía e Industras" y el "Ministerio de Trabajo y Cooperativas", el "Ministerio de salud" y el "Ministerio de educación", etc. Donde los trabajadores y bases mismos forman parte de estos elegidos por voto directo, 3 designados por el gobierno (Ministro) y 3 representantes por cada industria, hospital, empleo o escuela, según corresponda. (1 titular y 2 suplentes).
Las sesiones de estos ministerios son una vez por mes, por lo que cada representante o delegado trabajara 6 horas ese día manteniéndose sus ganancias mensuales. (Las sesiones pueden ser más de una vez por mes si fuera necesario) la ley preveé mecanismos para que los delegados puedan llamar a una reunión fuera de esquema.
El ministro y su equipo de trabajo trabajaran teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en esas reuniones asamblearias y las directivas del poder ejecutivo.
A nivel de cada Provincia los ministerios son similares, si bien deben respetar lo acordado a nivel del país siempre hay muchas medidas que son necesarias para cada contexto particular y requieren de participación ciudadana (como subsidios, planes del banco público, campañas de salud específicas a la región, etc.)
En conclusión, los ministerios de toda la RS Argentina son asambleas nacionales elegidas desde las bases según la especialidad que influyen directamente en la toma de decisiones gubernamentales, donde hay una vuelta dialéctica entre necesidades a nivel micro y políticas a nivel macro, por eso se los puede denominar "ministerio del poder popular para..."
Estos ministerios toman decisiones basándose en las leyes vigentes, en caso de necesitarse una ley nueva o modificada, esta es redactada y propuesta a la asamblea general (poder legislativo).


Revocación de cargos:
Constitución de la República Socialista Argentina Referendorevocatorio
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”


Organigrama de Argentina
Constitución de la República Socialista Argentina Geografiadelpodermw2


ECONOMÍA SOCIALISTA – DEMOCRACIA ECONÓMICA
Constitución de la República Socialista Argentina 100pesosazurduy
Constitución de la República Socialista Argentina Billeteche-1-1
Nuevo billete de cien pesos que remplazara a Roca por Juana Azurduy
Nuevo billete de dos pesos, donde estará Ernesto "Che" Guevara

El objetivo supremo de la producción social bajo el socialismo es la mayor satisfacción posible de los crecientes requerimientos materiales, culturales e intelectuales del ser humano.

Tipos de propiedades:
Constitución de la República Socialista Argentina Socialismodelsigloxxi

*Propiedad Individual, Privada o Personal: Es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, estos pueden ser utilizados y comerciados libremente por el ciudadano, son todos aquellos que no pueden producir valor o plusvalor, es decir no pueden ser Medios de Producción, ya que la explotación de unos ciudadanos sobre otros esta prohibida, sin embargo existe legislación que permite el uso de dicha propiedad para consultorios y emprendimientos profesionales, en muchos casos se forma una propiedad mixta o colectiva.
La propiedad individual es el fin de la contradicción entre los derechos humanos de primera generación y segunda generación. Permite el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados a libertad, a la vida privada, a elegir vivienda, respetando a su vez los derechos humanos de segunda generación que son los relacionados a la igualdad económica y cultural.

*Propiedad Pública/Estatal: es aquella que pertenece al Estado, esto incluye las denominadas “empresas nacionalizadas con control obrero” y las empresas de recursos naturales. El control de empresas públicas siempre es mixta, es decir control estatal por un lado, y control de los trabajadores y usuarios por el otro (En los casos de empresas de servicios públicos, también por usuarios, ya que sus frutos pertenecen a todos). Se reconoce el derecho humano de los ciudadanos al acceso a la educación, a la salud y a los servicios públicos. Estos siempre serán de propiedad pública, lo mismo ocurre con los recursos naturales y la tierra. (Los ministerios permiten planificar en torno a las necesidades de la sociedad)

*Propiedad Social o Socialista: Es aquella propiedad que pertenece a todo el pueblo, existen dos tipos. Social Indirecta: cuando el estado central asigna y ejerce la propiedad de la misma a nombre de la comunidad. Social Directa: cuando esta es ejercida por parte de organismos públicos locales (comunas). Pudiendo ser llamada también propiedad comunal. Son empresas de economía social cuya producción apunta a la satisfacción de las necesidades de dicha comunidad.
Cada asamblea de base (comuna) tiene la potestad para, mediante su presupuesto generar emprendimientos productivos de propiedad social directa, en caso de ser generados desde organismos superiores, será propiedad social indirecta, pero puede ser controlado por esta, según el caso.

*Propiedad Colectiva: es la perteneciente a grupos sociales, es decir conjuntos de individuos que generan un colectivo, este tipo de propiedad puede ser un Medio de Producción, por ejemplo las empresas cooperativas de comercio, las empresas de la llamada "economía social" de bienes o servicios u organizaciones sin fines de lucro, partidos políticos, etc. Este tipo de propiedad es independiente del sector público, es decir autogestionaria. Existen dos tipos, la propiedad Colectiva Directa es una propiedad que pertenece en partes iguales a todos los integrantes de una organización, sea o no empresarial. La propiedad Colectiva Indirecta es aquella que pertenece a un individuo (Individual) pero que es puesta al servicio de un colectivo para su uso, aprovechamiento y/o producción en igualdad de beneficios.
La comuna es donde confluyen los colectivos y la comunidad, las comunidades poseen mecanismos de sanción y de fomento a las empresas colectivas. (Para evitar casos de abuso, competencia, etc. fomentan la producción al servicio de la comunidad)

*Propiedad Mixta: Es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector individual, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación

Sobre el Mercado Mundial:
Constitución de la República Socialista Argentina Mercadomundial
La economía socialista de Argentina es altamente dinámica, es por esto que el Estado es capaz de realizar acuerdos con economías socialistas y no socialistas, para realizar inversiones conjuntas dentro y fuera del territorio. Al mismo tiempo los colectivos productivos, es decir empresas de propiedad colectiva, social o mixta son capaces de realizar inversiones en el exterior o de recibir inversión externa, siempre y cuando esto no produzca explotación. Un ejemplo sería recibir inversión en tecnología para que luego ésta sea devuelta en cuotas por la cooperativa autogestionaria, manteniéndose el carácter socialista, democrático y autónomo de las mismas. Otro ejemplo es que la cooperativa invierta parte de su excedente en el exterior, creando una cooperativa en el extranjero, en este caso se genera un fondo común controlado por una asamblea general que nuclea a todas las sedes de la misma.

Planificación democrática del mercado socialista:
Constitución de la República Socialista Argentina Planifeconomica
La economía de Argentina es una democracia de los productores (los obreros de distintas formas detentan la propiedad de los medios de producción), donde se combina la planificación democrática con la libertad de producir y comerciar en el mercado socialista, respetando los acuerdos hechos por la sociedad. Es decir no habrá una producción única y dirigida centralmente ya que la multiplicidad de empresas colectivas, sociales, etc. llenarán el mercado socialista de gran variedad de productos, que el ciudadano elegirá, siempre se respetarán las reglas del mercado socialista para precios y demás aspectos evitando la competencia.
Para ésto los productores socialistas tendrán representación en los ministerios de economía y se debatirá la planificación a nivel general, la cual tendrá sus particularidades a nivel provincial y comunal... se calculará el nivel de producción necesario en cada nivel administrativo para que asegurar que todos posean acceso a los bienes... a nivel micro, las comunas serán las garantes de que realmente la producción esté dirigida a la satisfacción de las necesidades humanas, es decir un verdadero control obrero.
El "mercado" socialista no posee las leyes del mercado capitalista, de oferta y demanda sino que las reglas son establecidas democráticamente, las variaciones no ocurren a espaldas del trabajador, sino que esto es decidido democráticamente en el ministerio de economía nacional, en el provincial y en la comisión económica de las comunas. (en Yugoslavia por ejemplo se mantuvieron las reglas del mercado capitalista generando inflación y concentración del capital, eso no ocurre aquí. Tampoco toda la producción es homogénea desde un estado central como la antigua URSS)
También existen planes de inversión y producción que pueden ser hechos por las empresas estatales (opcionalmente junto a las sociales y colectivas), aunque siempre con el acuerdo de los trabajadores.
A continuación mas detalles.

-Precios:
Desde el Estado se planificará democráticamente en las asambleas del ministerio de economía (con delegados de todos los sectores, siendo revocables) el calculo de los precios de bienes y servicios, no serán en base a la oferta y a la demanda, sino que se mantendrán equivalentes a las horas necesarias para producir los bienes y servicios (e insumos).
Toda planificación de éste tipo, sin participación popular es anti-constitucional. Esto se hará por lo menos una vez por mes, ya que la realidad cambia constantemente.
Los precios máximos y mínimos serán establecidos y regulados de tal forma de garantizar una ganancia sostenible para todos los rubros, evitando así una competencia. Obviamente se irán actualizando basándose en los cambios constantes en los niveles de tecnología y producción. Habrá un amplio sistema informático para ayudar a tener datos constantemente actualizados.
Habrá delegados de las empresas estatales, sociales y colectivas en la asamblea, los precios se establecerán para favorecer a todos los actores económicos.

-Trabajo Cualificado y no cualificado
Ejemplo: Asumimos que 100 trabajadores que trabajan diez días son necesarios para completar un proyecto particular, sin embargo diez de ellos deben estar equipados con cualificaciones particulares, por encima de la media, especialmente para este proyecto. Para entrenar a estos trabajadores la sociedad debe hacer frente a ciertos gastos que, digamos, suponen 200 jornadas laborales (educación). Está claro entonces que estas 200 jornadas laborales también deben contar para la sociedad si quiere que sus planes económicos tengan una base sólida.
Por lo tanto, no serían necesarias 1000 jornadas laborales sino 1200 para realizar el proyecto. Así la distinción entre trabajo cualificado y no cualificado en última instancia se reducirá a la diferencia en el periodo de formación de los distintos tipos de trabajo.
Según aumente la producción gracias a los beneficios de la economía socialista, con un aumento general de los niveles de vida y la cultura de los ciudadanos, con la reducción de la jornada laboral, los diferenciales gradualmente se reducirán y finalmente serán eliminados.
Esta es la verdadera igualdad que tiene en cuenta las características individuales.

-Salarios
A nivel de toda la nación se establecerá democráticamente (ministerio) salarios mínimos para cada profesión/tarea, en todos los tipos de empresas esto se respetará.
En cada empresa colectiva o social, los trabajadores deciden democráticamente que hacer con el excedente obtenido, decidiendo cuanto se lleva el trabajador como socio de la misma (salario) y cuanto se utiliza para invertir, pero siempre el salario mínimo corresponderá al valor acordado nacionalmente para la hora de trabajo de ese rubro. (o sea los trabajadores de cualquier empresa que hagan la misma actividad 6 horas cobraran como mínimo lo mismo, pudiendo ser más si hay gran excedente y el colectivo así lo decide.)
Los trabajadores del Estado siempre recibirán como mínimo un salario igual a la media de las ganancias que se llevan los trabajadores del resto de la economía en sus rubros. Funcionarios públicos recibirán un salario igual a la media de un obrero calificado.
El salario será siempre en blanco, respetándose todos los derechos, como vacaciones pagas, jubilación, derecho a huelga, sindicalización, etc. Habrá impuestos progresivos a las ganancias para mantener la justa redistribución del ingreso.


Forma de trabajo socialista:
Se permiten diversas modalidades de trabajo, tanto en empresas colectivas, sociales, estatales o mixtas provenientes tanto de inversión nacional como internacional. Este deberá sujeto a las leyes laborales de la nación: Por lo tanto no se permitirá ningún trabajo donde exista una relación de explotación entre un burgués y un obrero o campesino, en todas las formas de trabajo los trabajadores deben ser los dueños de los medios de producción (en las empresas colectivas serán cooperativas de estos, en las estatales serán dueños de esta junto al estado, en las sociales serán pertenecientes a ellos y a la comuna, etc) y deben ser estos los que democráticamente organicen la producción del mismo, esto siempre respetando el ordenamiento jurídico para cada caso, por ejemplo en las empresas de propiedad social su administración es llevada a cabo por la comuna junto a los trabajadores (son de la sociedad), en la propiedad colectiva por los propios trabajadores autónomamente (si alcanzan la cantidad de miembros que la ley estipula, si lo desean pueden tener representación en el ministerio de economía y el del trabajo para ser parte de la planificación central), en la estatal ocurre lo mismo, solo que estás poseen mas dependencia del Estado. En el caso del trabajo independiente debe estar registrado en la secretaría correspondiente (dependiente del ministerio de trabajo) para recibir los beneficios que le corresponden (seguros, jubilación, etc.) existen también legislaciones para los trabajos en emprendimientos mixtos.
Lo esencial es que ya no exista la explotación del hombre por el hombre y el trabajo no sea nunca más una tortura.

Horas de trabajo
-La jornada laboral se reduce a 6 horas, esto aumentará el empleo. Se utilizarán opcionalmente dos horas adicionales para capacitar a los trabajadores en las comunas, de tal forma que no se produzcan divisiones entre los que “saben” (técnicos) y los demás trabajadores, ya que debe haber igualdad a la hora de tomar decisiones. Cuando ya no exista necesidad de capacitación esas dos horas serán libres.
-Las horas extras deberán tenerse siempre en cuenta para el salario mínimo, ya que los salarios dependen de las horas trabajadas.

Libertad Sindical
La libertad sindical pasa a ser de rango constitucional, por lo tanto la ley sindical argentina (que actualmente solo reconoce a una) deberá ser modificada para cumplir con la norma suprema. La nueva ley debe contemplar además la figura de la "organización de masas" para que representen los intereses de los trabajadores que pertenecen a una empresa no estatal. Como la figura del patrón capitalista desaparecerá, hablar de sindicatos en el sentido clásico tenderá a desaparecer, en cambio las organizaciones de masas, son organismos políticos que representan a los trabajadores ante los organismos públicos y en elecciones para delegados a las asambleas de los ministerios. Los sindicatos previamente existentes serán respetados y habrá libertad.

Transición del Capitalismo al Socialismo – Artículo de Socialización de los medios de producción:
Constitución de la República Socialista Argentina Communepawnshop
En el período de un año como máximo la propiedad privada de los medios de producción será respetada mientras es transferida, pasara de una administración dual (mixta) a una nueva. Es decir se tomará ese tiempo para realizar su transformación de régimen privado a régimen estatal, social, individual, colectivo y mixto (según el caso). Durante este año se prohíbe la emigración de capitales e insumos (de las empresas que todavía son privadas) sin autorización, la empresa que intente hacerlo ilegalmente será expropiada sin indemnización (lo que no significa para nada un corralito o algo semejante, solo un control mas estricto por ese período). Se revisarán en cada caso, las sumas correspondientes. Esta transición tiene como objetivo RESPETAR el precio de mercado que las propiedades tenían y al mismo tiempo que se respete la decisión del pueblo de socializar los medios de producción.
Se trata de una forma pacifica de hacer la revolución social, aunque en casos de violencia las fuerzas del Estado actuaran para hacer cumplir el mandato popular.

Detalles:
-Propiedad privada que no es medio de producción (todo lo que es casas, autos, ropa, todos los bienes que no producen plusvalía): Se volverán individual/privada.
-Bancos: toda la banca pasará a manos públicas (excepto la cooperativa), todos los depósitos se respetarán y gozaran de mayor seguridad que antes. Los dueños recibirán el pago correspondiente a instalaciones y demás.
-Empresas privadas: En el caso de la mayoría de las empresas, estas pasaran a control de los trabajadores como propiedad colectiva directa (autogestión), los trabajadores la pagaran y administraran de manera autónoma. El estado otorgará técnicos a quienes lo necesiten. El burgués si lo desea puede incorporarse como un trabajador más, siendo dueño junto a ellos en igualdad.
-Propiedad de los recursos naturales: Pasarán a manos estatales con el pago del precio de las mismas.
-Tierras: pasarán a manos estatales, el Estado prestará gratuitamente los suelos a los campesinos para la conformación de empresas colectivas. Las tierras que no son latifundio (menos de 5 mil hectáreas) pasan de ser privadas a propiedad colectiva. Los terrenos donde viven las familias se respetarán como propiedad individual y las adyacentes para la producción se les asignarán para la agricultura familiar (los pueblos originarios son tb un ejemplo)
-Propiedad estatal: Muchas permanecerán en manos del Estado, otras se volverán de propiedad social. Todos los servicios de transporte, salud y educación serán del Estado. Se admitirán también escuelas de educación popular autogestionadas y gratuitas (propiedad social indirecta).

Pagos:
-Las empresas/terrenos que compre el Estado serán pagadas en cuotas. (no incluyen las que por ley deben ser del Estado)
-Sobre las empresas que pasan a ser colectivas (autogestionarias de los trabajadores) dado que el calculo económico reconocido en nuestra constitución se basa en el valor trabajo del obrero, y reconocemos que la propiedad privada tenía un precio, se calculara la plusvalía obtenida por los empresarios desde su fundación, la resta entre el valor de empresa y la plusvalía que se obtuvo mediante la explotación dará cuanto se pagara.
Esto se justifica en tanto el burgués ha estado quedándose con parte del trabajo del obrero y debemos tenerlo en cuenta a la hora del pago de la empresa, es decir los trabajadores han estado pagando sin darse cuenta el costo de la inversión. Si la diferencia es positiva a favor del empresario, los trabajadores pagarán en cuotas el precio de la misma al empresario… dichas cuotas no superarán el 10% (anual o mensual según el tipo de cuota) de la ganancia de la empresa para así asegurar su sustentabilidad. La indemnización adicional será como máximo de un 25%. En caso de que la plusvalía sea mayor al precio se considerará que los trabajadores ya pagaron el precio de la empresa y pasará a manos de ellos. (ver ejemplos abajo)
-Para esto se utilizaran los documentos de los balances de la empresa. En casos en que empresas que hayan evadido impuestos o no presentado los balances se utilizarán esas cifras para restarle valor a lo que los trabajadores tengan que pagar. En casos muy severos (evasiones multimillonarias) la expropiación será inmediata sin pago y con la demanda correspondiente.
-Las empresas con marcas registradas, como las multinacionales serán cambiadas de nombre para respetar la legalidad internacional.

Ejemplos:
*Caso A
-La empresa cuesta 7p (incluye capital inicial para mantenerla funcionando)
-La empresa tiene 5 años de vida y el burgués ha obtenido solamente una plusvalía de 6p

Precio de la empresa = 7p
Plusvalía obtenida = 6p

7p – 6p = 1p

La empresa colectiva deberá pagar por mes, el 10% de su ganancia hasta cubrir ese 1p + el 25% de esos puntos. Es decir 1,25p

*Caso B (la mayoría de los casos seguramente)
-Las empresas del burgués y todos sus insumos tienen un valor de 30p (incluye capital inicial para mantenerla funcionando)
-El burgués obtuvo 2p por año de plusvalía (ganancia)... durante 20 años es decir 20 x 2 = 40p (También las ganancias por oferta y demanda, pero eso no se cuenta)

Costo de la empresa = 30p
Plusvalía obtenida = 40p
30p – 40p = -10
En este caso los trabajadores no deben dinero al capitalista, ya que la plusvalía es mayor al precio de la empresa. Sin embargo los trabajadores se quedan con la empresa sin exigir nada al burgués, esto se hace a modo de compensación.
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