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Boletín Oficial del Reino

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Mensaje por Leopold von Horzernzoller Vie Jul 02, 2010 7:19 pm

Lugar de publicación de cualquier ley o disposición del Reino de Marruecos:

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Mensaje por Leopold von Horzernzoller Vie Jul 02, 2010 7:23 pm

Real Decreto-Ley 1/2.018, de los Emblemas Nacionales:


Boletín Oficial del Reino Coakingdomofegyptandsud
Preámbulo: Con la constitución del nuevo reino de Marruecos y la implementación oficial de los símbolos empleados en la revolución blanca de 2.018, se hace necesaria su correcta descripción y regulación, en aras de lograr una correcta representación simbólica para que todas las naciones de la tierra puedan honrar y respetar nuestro reino como procedo. Por lo cual, con los poderes que el todopoderoso Alláh me ha concedido, yo, el Regente del Reino, DISPONGO:

Título Preliminar-Consideraciones generales:

Artículo único: La bandera, escudo, lema e himno son los emblemas nacionales del reino de Marruecos. Por consiguiente, expresan las soberanía y nacionalidad marroquí, como elemento unificador de todos los súbditos del reino de Marruecos. Dados estos motivos, se prohíbe la destrucción pública, registro como logotipos privados o exhibiciones de ejemplares en mal estado de estas enseñas, así como su utilización para ritos satánicos o expresamente prohibidos por el reino de Marruecos.

Título I-De los símbolos nacionales:

Artículo 1: La bandera del reino será constituida por una media luna con tres estrellas plateadas sobre fondo verde. La longitud total del paño será de tres a dos.
Artículo 2: El escudo del reino consta de una media luna en cuarto menguante y tres estrellas de plata sobre un campo sinople (verde) de marco redondo, rodeado por el collar de la Real Orden de la Luna Menguante adornado con un manto de armiño y timbrado con una corona real,
Artículo 3: El lema nacional está compuesto de las siguientes palabras: “Allāh, al-Watan, al-Mali” (“Dios, Patria, Rey”).
Artículo 4: El himno nacional de Marruecos queda fijado como la Marcha Blanca.

Título II-Del uso de los símbolos nacionales:

Artículo 5: Los símbolos nacionales serán usados en la forma y contenido dispuestos en esta ley.
Artículo 6: El uso de los símbolos queda permitido a libertad artística y educativa, siempre que no se disturbe la moral pública, reputación o dignidad del Reino de Marruecos.
Artículo 7: No está permitido añadir, retirar o modificar ningún elemento de la bandera ni el escudo nacional. Excepcionalmente, podrán utilizarse estos modelos como base en el diseño de otros logotipos o emblemas oficiales del reino.
Artículo 8: Queda prohibido el uso de los símbolos nacionales para propósitos privados con ánimo de lucro, así como en logotipos y marcas ajenas al gobierno del Reino de Marruecos.
Artículo 9: Se prohíbe el uso de emblemas defectuosos o estropeados. Dichos elementos deberán ser retirados y sustituidos por otros en mejor estado, llegado el caso.

Disposición Derogatoria: Queda abolido toda ley, decreto o reglamento que se oponga a esta ley.
Disposición final:
Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Reino:
Dado en el Palacio Real de Marruecos, a trece de Febrero de dos mil dieciocho.

Firmado:
Su Alteza, Hassan Pasha,
Regente del Reino de Marruecos
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