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Revolución Brasileña

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Mensaje por Ricardo Da Costa Lun Jul 19, 2010 2:25 pm

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INSTAURACIÓN DE UNA DEMOCRACIA POPULAR

Discurso al pueblo brasileño

Camaradas, queridos compatriotas,

Hace poco más de dos meses que fui escogido presidente de Brasil, y la mayor de las promesas que realicé ante la Asamblea General fue la instauración de una democracia popular y participativa REAL, esto es, una democracia vista desde el punto de vista democrático, no basada desde el punto de vista del capital, que no se muestre corrompida como lo ha estado hasta la fecha nuestra actual democracia representativa. Hasta ahora, pese a quien le pese, Brasil ha estado sometida a una dictadura del capital, haya sido el color que haya sido el que gobernara. Esto, con la llegada al poder del nuevo socialismo del Siglo XXI a Brasil, cambiará.

Brasil está viviendo su propia revolución, muy diferente a las revoluciones hasta ahora sucedidas, aunque con puntos en común. Hemos llegado al poder mediante unas elecciones democráticas basadas en la democracia capitalista, todo un logro para un partido comunista, pero hemos logrado esto gracias a los pilares básicos de la defensa del proletariado. Y uno de los pilares básicos es el pueblo. Es más, sois el único pilar por el que podemos trabajar. Y es por eso que, aunque ya haya sido respaldado en unas elecciones democráticas, deis, de nuevo, vuestra opinión sobre una ley de Democracia Real totalmente necesaria por dos razones: la primera de todas, y probablemente menos importante, debido a nuestra pertenencia en la V Internacional, en la cual hay un estatuto que obliga a defender este sistema político; y en segundo lugar, y mucho más importante, para acercar la política al pueblo. Sin más, les dejo el proyecto a continuación:

Ley de democracia real

Título I. Las comunas participativas

Artículo 1.

Cada municipio tendrá su comuna y en las ciudades grandes existirá una comuna por cada barrio y otra general que reúna a los representantes del resto de comunas de la ciudad. Los municipios y órganos del estado que funcionan descentralizadamente de forma local serán eliminados y sus funciones las realizarán las comunas. Estas permitirán la democracia participativa de los ciudadanos. Haciendo menos burocrático y mas cercano al pueblo los aparatos del Estado, además de posibilitar el cumplimiento de sus derechos.

Artículo 2.

La comuna es donde el mismo pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real de sus derechos, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Desde allí se realizan todas las votaciones del país, trámites administrativos y donde cada barrio toma las decisiones que hacen en su vida cotidiana. Poseen presupuesto propio.

Artículo 3.

Las comunas funcionan en forma de asamblea democrática, institucionalmente acordadas. Además pueden elegir representantes que accedan a cargos de jerarquía superior como los comarcales. Se puede elegir como representante a cualquier ciudadano mayor de edad que esté inscrito en la comuna. Sus cargos son revocables.

Artículo 4.

Todos los ciudadanos con nacionalidad mexicana tienen que estar inscritos en una comuna para que puedan participar en la democracia, esta comuna será generalmente la del lugar en el que hayan nacido o residan actualmente.

Título II. Asambleas de mayor jerarquía

Artículo 5.

a. Todos los territorios nacionales estarán organizados en comarcas y todas las comarcas estarán agrupadas en provincias. Por encima de las provincias estará el Estado

Artículo 6.

Cualquier ciudadano podrá votar para elegir a sus representantes en cualquier nivel de la jerarquía, pero sólo podrán ser elegidos los que previamente hayan sido elegidos en el nivel inmediatamente inferior de la jerarquía. De esta manera cualquier ciudadano puede ir escalando puestos hasta llegar a los mayores órganos de poder, incluso a ser presidente del Estado.

Título III. Revocación de los cargos

Artículo 7.

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Artículo 8.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir su falta meidante un proceso de reelección democrática.

Artículo 9.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Título IV. Información, transparencia y facilidades

Artículo 10.

Existirá una rendición periódica de cuentas por los órganos de dirección ante quienes los eligieron y ante los órganos superiores, además de una absoluta libertad de crítica y autocrítica.

Artículo 11.

a. Existirá una red de servidores gubernamentales denominadoa Socialnet que permitirá a todos los ciudadanos acceder a información detallada sobre todos los proyectos políticos que se estén llevando a cabo y expresar su opinión sobre los mismos.


b. Todos los órganos de dirección están comprometidos a tener actualizada su web dentro de Socialnet y a prestar atención a las opiniones y encuestas de sus participantes. Se incorporará un sistema de votación positiva/negativa a las opiniones para que sea más fácil encontrar y leer las que más representen al pueblo.

c. El gobierno central se compromete a mantener la seguridad de Socialnet y no permitir la suplantación de identidades. Para asegurar esto se incorporará un chip en el DNI necesario para que Socialnet te reconozca, además de una contraseña alfanumérica. También se compromete a distribuir el soporte hardware de la red por todo el país para que todos los ciudadanos la tengan a su alcance.

Artículo 12.

Socialnet podrá alojar encuestas de todo tipo que serán observadas por los cargos superiores para obtener ideas de ellas. Además Socialnet podrá alojar referéndums y podrá ser utilizada para votar por internet en cualquier votación.

Título V. Partidos políticos y regulación de su publicidad

Artículo 13.

a. Existirá la libertad de organización y asociación siempre y cuando estas asociaciones no atenten contra el Estado, utilicen la violencia y/o incumplan la ley.

b. Los candidatos de los partidos políticos tendrán que seguir el curso normal de escalar puestos en la jerarquía empezando desde las comunas, para que tengan las mismas posibilidades de ascender al poder que los más humildes obreros.

Artículo 14.

a. Para mantener la igualdad de oportunidades en las elecciones y evitar que los partidos importantes sean necesariamente los más ricos, se limitará la publicidad política y electoral al mismo número de anuncios televisivos, cuñas de radio, carteles, etc. para cada candidato. Esto permitirá que hasta los más humildes candidatos tengan la misma publicidad que los candidatos más poderosos y de esta manera se elija a los gobernantes por sus ideas y no por influencia de su bombardeo publicitario. Si un candidato no tiene dinero para publicitarse, el gobierno le prestará ayudas para que pueda hacerlo satisfactoriamente.

b. Se vigilará atentamente la publicidad para eliminar cualquier tipo de publicidad engañosa, ilegal, ofensiva contra otros candidatos o basada en asuntos extrapolíticos.

PREGUNTA DEL REFERÉNDUM

¿Desea usted aplicar la Ley de Democracia Real en el Estado Brasileño?

Respuestas posibles: SÍ | NO | ABSTENCIÓN


Lord Maverick escribió:[center]Referéndum

Índice de participación 61,6%

¿Desea usted aplicar la Ley de Democracia Real en el Estado Brasileño?

78,1%
No 15,4%
Voto en Blanco 6,5%

CONCLUSIÓN: La ley de Democracia Real queda aprobada.
Ricardo Da Costa
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Mensaje por Lord Maverick Lun Jul 19, 2010 3:44 pm

CONSECUENCIAS

La popularidad de Henrique Silva sube 5 puntos
El bienestar de Brasil sube 3 puntos

El mantenimiento y administración de Brasil sube 3 puntos (todo el sistema de las comunas)
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Mensaje por SkullStrife Lun Jul 19, 2010 8:49 pm

Desde la República Socialista Argentina felicitamos al gobierno revolucionario brasilero por dar éste importante avance en la construcción de la democracia participativa, elemento esencial para la construcción del socialismo, un socialismo donde las clases trabajadoras detentan el poder!

viva Brasil y viva la revolución!!!!!
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Mensaje por Chen Duxiu Mar Jul 20, 2010 1:51 am

Saludamos con fervor el renacer de la revolucion Brasileña!
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Mensaje por Ricardo Da Costa Jue Jul 29, 2010 8:59 pm

"El bienestar del pueblo es vital para el triunfo de nuestra revolución"
Comunicado de Henrique Silva, líder de la Revolución Brasileña

Amigos, camaradas;

La revolución canarinha avanza, y con ello, el proletariado se mueve y exige más y mejores mejoras en su condición de vida. Es por eso que el Gobierno Revolucionario de Brasil presenta este proyecto. El pueblo brasileño se ha comprometido con la revolución, y debemos devolverle el favor. El bienestar de todo el pueblo, no solo de la clase obrera, es un pilar básico para nuestra causa. Para que una revolución triunfe, sea de la ideología que sea, es necesario un bienestar general en el pueblo, y eso es algo que desgraciadamente no podemos apreciar en Brasil. Fui escogido presidente por una razón concreta, en torno a la cual gira toda la política aplicada por el gobierno: trabajar por y para el pueblo. Esto significa llevar políticas inteligentes e inversiones fiables que mejoren el bienestar del pueblo. Esto significa, también, poner en marcha proyectos ambiciosos con tal de que todas las familias brasileñas tengan un techo bajo el cual dormir. Este proceso es un proceso muy largo, durante el cual habrá tiempos brillantes y tiempos oscuros. Ahora estamos pasando momentos difíciles. Acabamos de salir de una guerra y la delincuencia en el país crece. Estamos en situación de posguerra, y la fuerza no puede mejorar nuestra situación. Quienes de verdad pueden mejorar la situación son las masas, impulsadas por las buenas inversiones del gobierno, sobretodo en materia social, pero también en economía. Por eso el Gobierno Revolucionario presenta ante la Asamblea General este proyecto que, de ser aprobado, conllevaría también una inversión importantísima para mejorar la administración. Sin más dilaciones, les presento el proyecto, el cual va a ser sometido a votación:

PROYECTO REVOLUCIONARIO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE VIVIENDA PÚBLICA

Objeto
Brasil sigue viviendo las consecuencias de la Guerra Civil, pese a que ésta haya finalizado hace ya dos años. Consecuencias como el desempleo y la pobreza extrema son las que más preocupan al actual gobierno revolucionario. Miles de familias no consiguen ganarse ni siquiera un mínimo de dinero y deben vivir en la calle, creando un malestar generalizado en toda la sociedad, sobretodo la urbana. Es por ese motivo por el que el Gobierno Revolucionario decide poner en marcha este ambicioso proyecto, con el que pretendemos llegar a conseguir que más de 1000 familias de cada ciudad puedan lograr un techo bajo el cual dormir, además de ofrecer un empleo a miles de personas que lo necesitan en la construcción de dichos apartamentos. La adjudicación de estas viviendas serán para las rentas más bajas de todos los solicitantes. Además, a aquellas personas que se encuentren en el paro y superen el reconocimiento médico se les ofrecerá la oportunidad de trabajar en la construcción de las viviendas en cuestión.

Artículo I: Se creará la Bolsa de Vivienda Pública de Brasil (a partir de ahora BVPB)
Artículo II: La BVPB tendrá la función de la creación de cómo mínimo 100 viviendas por año en cada ciudad de Brasil, así como también tendrá a disposición una base de datos que recoja los datos necesarios para los solicitantes. Estos datos se ordenarán de manera que las rentas más bajas sean la primera opción para ocupar la vivienda.
Artículo III: La BVPB será una empresa totalmente pública, y los trabajadores recibirán como salario el SMI.
Artículo IV: En caso de haber candidatos en total igualdad, la adjudicación de la vivienda se realizará por sorteo. Este sorteo estará abierto a observadores del Ministerio de Vivienda y un notario.
Artículo V: Los demandantes a la BVPB tendrán un plazo de 15 para alegaciones en caso de desacuerdo en algún aspecto o para pedir investigación sobre algo concreto. Para que esto ocurra se debe realizar un documento que explique detalladamente las razones por las cuales se solicita la investigación. Se pondrá a disposición de los demandantes un modelo a seguir.
Artículo VI: Queda derogada cualquier ley anterior que se oponga a la presente.


// Ya está aprobado y hay consecuencias, no hace falta que la administración haga nada Wink
Ricardo Da Costa
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